Notas informativas

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL “CÉNTIMO SANITARIO”: Recordatorio

centimo.sanitarioMediante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se declaró contrario a derecho el cobro que de dicho impuesto indirecto sobre las ventas a minoristas de determinados hidrocarburos (gasolina y gasóleo), que se acordó por el Estado Español.

La consecuencia de dicha sentencia es que a todo aquel que haya pagado indebidamente tal impuesto, lo que hizo al comprar gasóleo o gasolina, se le permite recuperar, debidamente actualizadas, las cantidades satisfechas durante el periodo que corresponde a los años 2010 (sólo el cuarto trimestre), 2011 y 2012 (antes del 2010 porque está prescrito, y posteriormente  a 2012 porque se dejó de aplicar), incrementándose además la suma reclamada con los intereses de demora.

El PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN tiene dos posibilidades. Ambas exigen el disponer de las facturas de compra del gasóleo/gasolina. 

1º.  Mediante la cumplimentación del modelo normalizado que se encuentra en la página web de la Agencia Tributaria.

www.agenciatributaria.es

Acceda directamente al modelo de solicitud de devolución del IUMDH

Rellenar y presentar solicitud de devolución.

La solicitud mediante el modelo oficial ha de hacerse obligatoriamente a través de internet, Sede electrónica de la Agencia Tributaria, lo que requiere estar en posesión del certificado electrónico de identificación o clave PIN (antiguo PIN 24 horas).

Por cada proveedor de carburante se ha de presentan una solicitud a la que se añadirá el archivo con las facturas escaneadas.

Este procedimiento es el más sencillo y la rapidez de respuesta y pago por parte de la administración son muy ágiles (en la experiencia, menos de un mes).

2º.  Mediante un escrito de recurso no sujeto a modelo dirigido a la Agencia Tributaria, oficina gestora de impuestos especiales de su provincia, donde se deben indicar los datos del reclamante, lo que se pide y anexar las facturas de combustible de los años 2010 (sólo 4º trimestre), 2011 y 2012.

El tener copia de las facturas de gasolina por los particulares será difícil, pero no así las del gasóleo de calefacción, de las que se puede pedir se facilite una copia (si no dispone de ellas) al suministrador habitual.

Este escrito, aunque repetimos, no está sujeto a modelo, deberá contener los siguientes datos:

– Datos  del reclamante (Nombre, NIF, Domicilio).

– Datos representante legal (Nombre, DNI). (Cuando sea sociedad).

– Persona de contacto, teléfono, e-mail.

– Periodo que se reclama.

– Importe reclamado (litros consumidos x tipo aplicado). Este dato lo calcula directamente el formulario publicado en la web de la AEAT.

– Motivación, que es indicar que el impuesto ha sido declarado nulo por el TSJ de la UE.

– Cuenta corriente donde se quiere recibir la devolución.

El plazo máximo para notificar la resolución por la Agencia Tributaria es de 6 meses. Si la resolución resulta favorable, se determinará el importe y los intereses de demora devengados mediante liquidación provisional.

Se recomienda que el escrito que se dirija a la Administración, si no se presenta directamente en sus dependencias, se remita por correo certificado “en vía administrativa” (correos sella copia del escrito que se envía, por lo que la carta deberá ir abierta hasta que se presente).

Finalmente, para gasóleo de calefacción, que será la reclamación más frecuente, el importe estimado de devolución por cada 1.000 litros de gasóleo, será de 10’25.-€, no incluidos los intereses de demora.