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MANTENIMIENTO DE ÁRBOLES Y SETOS UBICADOS EN PARCELAS PRIVADAS COLINDANTES

Frecuentemente preguntan en esta Entidad propietarios sobre este tema.

Al respecto, lo primero que hay que saber que no se pueden plantar “árboles altos” a una distancia inferior de 2 metros de la línea divisoria existente entre dos parcelas.

Por el contrario, cuando lo que se plantan son “arbustos o árboles bajos”, la distancia que hay que respetar es de 0’50 a la valla colindante.

Esto no sería de aplicación si existiera una normativa local (Ayuntamiento) especifica que lo regulan de manera diferente, lo que no es el caso en Villaviciosa de Odón. Por lo tanto, la regulación a aplicar es la del Código Civil.

Ambas distancias indicadas se miden desde el tronco del árbol (si es alto) y desde su centro (si es un arbusto o árbol bajo).

Los “setos vivos” no se consideran árboles cuando tienen la función de separar y servir de linderos para las propiedades colindantes, presumiéndose en todo caso que son medianeros.

Si fueran medianeros realmente, (y para ello los tienen que haberse puesto con el consenso y pago de ambos colindantes), cualquiera de los dueños de dicho seto tiene el derecho a exigir su derribo.

No son setos vivos medianeros los setos que se encuentran plantados sólo dentro de una de las fincas o parcelas, ya que ellos sólo son propiedad exclusiva de quien los tiene (dentro de la superficie de su finca).

Cuando el seto es realmente medianero, su mantenimiento es obligación compartida por los dos dueños de los mismos (que son los de las dos fincas que colindan).

Si por el contrario el seto no es medianero, su mantenimiento corresponde en exclusiva a su dueño. Al margen de tal obligación jurídica, se suele producir en estos casos una práctica voluntaria basada en meros criterios de buena vecindad de que tal mantenimiento se haga de forma compartida entre los beneficiarios del seto.

Una situación nada infrecuente en la derivada de las ramas de los árboles que se extienden sobre otra propiedad colindante, respecto de las que el dueño que las sufre (y no las desea) puede requerir al dueño del árbol invasor que corte las partes que vuelan dentro de su propiedad.

Por el contrario, cuando las que “invaden” la finca colindante son las raíces de un árbol, el dueño del terreno en el que se introducen es quien está facultado para cortarlas dentro de su propiedad.

Finalmente, una cuestión más compleja es la relativa a cuál debe ser la altura que deben tener de los setos vegetales que se ponen entre parcelas (sean o no setos medianeros).

Dado que no hay una regulación “civil”, tal altura debería estar regulada en la normativa urbanística municipal (Plan General de Ordenación Urbana), que en nuestro caso no tiene una regulación específica de ello. En ocasiones la consideración que se viene haciendo por el Ayuntamiento es la de equipararla con la altura máxima de las vallas entre parcelas (2 metros máximo), pero hay que reseñar que en algunos momentos que no se ha aplicado tal criterio, al no considerarse “valla” el seto vegetal.

Con todo lo anteriormente expuesto, se pretende dar una información de tipo general, pudiéndose dar casos y circunstancias particulares que requerirían su lógica matización.