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El Ayuntamiento abre un proceso de consulta ciudadana sobre la futura Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación y de Inspección Técnica de Edificios y Construcciones

Información remitida por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

Los interesados podrán expresar sus opiniones y sugerencias hasta el 28 de marzo, inclusive, a través de la web municipal:  www.aytovillaviciosadeodon.es

 Villaviciosa de Odón, 14 marzo 2017.- El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, a través de su concejalía de Urbanismo, está estudiando la redacción de una Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación de Edificios y Construcciones en Condiciones de Seguridad y Salubridad, y de la Inspección Técnica de Edificios y Construcciones. En este sentido y en cumplimiento del artículo 133 de la Ley 39/2015, desde este martes, 14 y hasta el 28 de marzo inclusive, se abre una consulta pública para que los sujetos potencialmente afectados por la futura norma puedan expresar su opinión y realizar aportaciones o sugerencias a través de la web municipal www.aytovillaviciosadeodon.es, en el área de Urbanismo. Los interesados pueden expresar su opinión sobre los siguientes aspectos:

  1. a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  2. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  3. c) Los objetivos de la norma.
  4. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En ese mismo apartado donde se encuentra el formulario se puede consultar el marco normativo del deber de conservación de edificios, instalaciones y construcciones donde se señala que las normas urbanísticas imponen a los propietarios de edificios, instalaciones y construcciones el deber de conservarlos en las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes.

Dentro de ese deber general de conservar los edificios e instalaciones en buen estado queda comprendido un deber específico para los propietarios de edificios y construcciones que tengan más de 30 años de antigüedad, que están obligados a realizar una inspección técnica del edificio, cada 10 años, y a realizar las obras que se desprendan de dicha inspección.

Los Ayuntamientos pueden dictar órdenes de ejecución para que los propietarios realicen las actuaciones que sean necesarias para que los edificios, instalaciones y construcciones estén en las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato público. En caso de incumplimiento pueden ejecutar dichas obras con carácter subsidiario, a cargo del obligado.